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      La morosidad global disminuyo un 2,32 con respecto al año 2014 alcanzando los 1.812 millones de Euros.

 

      La morosidad bancaria ha disminuido un 14,67% y se estima que asciende a 337 millones de euros.

 

Madrid, 30 septiembre 2016.- El Estudio, elaborado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas –CGCAFE-, establece que el nivel de impago por morosidad soportado por las comunidades de propietarios disminuyó, en el ejercicio 2015, en un 2,32% respecto al año anterior, alcanzando el importe de 1812 millones de euros, frente a los 1855 millones de euros de 2014.  

Respecto a la morosidad bancaria, ha disminuido el 14,67%, alcanzando los 377 millones de euros en 2015 frente a los 445,56 millones de euros de 2014.  

Aunque la morosidad bancaria ha empezado a disminuir, cabe señalar que el 48,48% de los inmuebles propiedad de los bancos todavía tienen deudas con las comunidades de propietarios.   

UNA NUEVA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL 

A pesar de la mejora en los datos, los Administradores de Fincas Colegiados consideran que sería necesario incidir más en aspectos determinados para dar respuesta al problema de la morosidad. Para Salvador Díez, presidente del CGCAFE, “hemos propuesto una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que haga posible que la afección real -parte de deuda que va vinculada a las fincas- debería ser hasta un total de cinco años, que es el plazo de prescripción normal, para que sea posible que la reclamación se extienda a la parte vencida de la anualidad en curso y los cuatro años anteriores”.

El CGCAFE analiza la situación actual de las deudas comunitarias por recibos impagados,  así como sus posibles soluciones en una situación de crisis que requiere una gestión profesional de la máxima cualificación que garantice los derechos de consumidores y usuarios en un bien tan esencial como es la vivienda.   

 


 

 “5º ESTUDIO GLOBAL SOBRE LA MOROSIDAD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN ESPAÑA” 

 

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas ha elaborado el “Informe sobre la morosidad en las Comunidades de Propietarios en España correspondiente a 2015”, a través de un sistema directo de encuesta contestadas por los administradores de fincas colegiados.

 

De dicho estudio se concluye que el nivel de impago por morosidad soportado por las comunidades de propietarios disminuyó, en el ejercicio 2015, en un 2,32% respecto al año anterior.  Se estima que el importe global alcanza los 1.812 millones de euros, frente a los 1.855 millones de euros correspondientes al año 2014. 

Respecto a la morosidad bancaria se estima una disminución de un 14,67%, alcanzando los 377 millones de euros, frente a los 445,56 millones de euros de 2014.

RESULTADOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Por Comunidades Autónomas los mayores descensos se han producido en Navarra (-4,5%), Islas Baleares (-3,62), Asturias (2,8); Murcia (-2,7), Galicia (-2,6); País Vasco (-2,7); Andalucía (2,6%), Madrid (-2,5%), Comunidad Valenciana (-2,5%%), Extremadura (-2,5%). Por el contrario, las Comunidades Autónomas donde la morosidad se ha mantenido igual son Cantabria, La Rioja y Ceuta y Melilla. Y en las Comunidades Autónomas donde menos ha descendido ha sido en Aragón (-2%), en Canarias (-2,2); en CastillaLeón (-2,4), en Castilla-La Mancha (-2,3%) y en Cataluña (-2,2%)

IMPORTE MEDIO DE LA MOROSIDAD EN CADA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

De los datos analizados se obtiene que el 42,87% de las Comunidades de Propietarios tienen propietarios morosos, siendo el porcentaje de comunidades en las cuales las entidades financieras tienen pagos pendientes del 8,17%. Y el importe medio de la morosidad en cada comunidad de propietarios asciende a 1.377 euros.

Aunque la morosidad bancaria ha empezado a disminuir cabe señalar que el 48,48% de los inmuebles propiedad de los bancos todavía tienen deudas con las comunidades de propietarios.

¿POR QUÉ DISMINUYE LA DEUDA POR MOROSIDAD?

Las razones fundamentales son, además de una ligera mejoría económica, la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal solicitada por los Administradores de Fincas Colegiados para que la deuda por morosidad que se pudiese solicitar fuese del año en curso más los tres años anteriores, y que fue aprobada en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Con esta modificación de la normativa se han podido reclamar cantidades importantes a las entidades financieras. 

No obstante, la morosidad actual es un importante problema financiero para las comunidades de propietarios, que no pueden realizar las obras de rehabilitación y mantenimiento necesarias por este problema. Además, hay que añadir que el problema de la morosidad enturbia las relaciones vecinales condicionando en ocasiones el normal desarrollo de los asuntos comunitarios.

 

CONCLUSIÓN 

A pesar de la mejora en los datos los Administradores de Fincas Colegiados consideran que sería necesario incidir más en aspectos determinados para dar respuesta al problema de la morosidad. La afección real (parte de deuda que va vinculada a las fincas) debería ser hasta un total de cinco años que es el plazo de prescripción normal. Por este motivo se quiere impulsar una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que de manera que la posible reclamación se extienda a la parte vencida de la anualidad en curso y los cuatro años anteriores. 

La venta de los inmuebles con morosidad es una fuente de conflicto permanente entre la Comunidad de Propietarios y el comprador que, en muchas ocasiones, ignora cómo tiene que actuar para conocer si el inmueble que va a adquirir tiene deudas o no. Por ello también se solicita que el certificado de deudas no solo se limite a la deuda líquida, vencida y exigible, sino que se amplíe a las cuotas ya aprobadas en Juntas de Propietarios y que consten en acta, aunque no fueran todavía, en el momento de su solicitud del pago de la deuda, vencidas y exigibles.  

DATOS del estudio en PDF:

 

Finalmente hay que recordar que contar con los servicios de un administrador de fincas colegiado garantiza que todos los trámites y formalidades necesarias cuando hay que hacer una reclamación a un propietario moroso se cumplen. Sin embargo, para aquellas comunidades de propietarios que no pueden acceder a este servicio se ha elaborado un decálogo al que se puede acceder en esta dirección:

http://www.cgcafe.org/wp-content/uploads/2015/12/consejoscontra-la-morosidad.pdf 

 

Para más información:

https://www.facebook.com/cgcafeaaff.consejogeneral

http://www.cgcafe.org/

 

 

 


 

 

 

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